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Real Decreto Vigente

Artículo 2. Regla de la identidad.

Artículo 2 del Real Decreto 1860/2004, de 6 de septiembre, por el que se establece el arancel de derechos de los administradores concursales. · BOE-A-2004-15816

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-09-08.

Texto consolidado

1. La retribución será idéntica para los administradores concursales que tengan la condición de profesionales.

2. En el caso de que se hubiera nombrado como administrador concursal a un acreedor que sea persona natural y este no hubiera designado a un profesional para el ejercicio de las funciones propias del cargo, la retribución del administrador será la mitad de la que corresponda a cada uno de los administradores concursales profesionales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-09-08.

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