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Real Decreto Vigente

Artículo 2. Funciones.

Artículo 2 del Real Decreto 1855/2009, de 4 de diciembre, por el que se regula el Consejo Nacional de la Discapacidad. · BOE-A-2009-20890

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-27.

Texto consolidado

1. Para el cumplimiento de los fines señalados, el Consejo Nacional de la Discapacidad desarrollará las siguientes funciones:

a) Promover los principios y líneas básicas de política integral para las personas con discapacidad en el ámbito de la Administración General del Estado, incorporando el principio de transversalidad.

b) Presentar iniciativas y formular recomendaciones en relación con planes o programas de actuación.

c) Conocer y, en su caso, presentar iniciativas en relación a los fondos para programas de personas con discapacidad y los criterios de distribución.

d) Emitir dictámenes e informes, de carácter preceptivo y no vinculante, sobre aquellos proyectos normativos y otras iniciativas relacionadas con el objeto del Consejo que se sometan a su consideración y, en especial, en el desarrollo de la normativa de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.

e) Promover el desarrollo de acciones de recopilación, análisis, elaboración y difusión de información.

f) Impulsar actividades de investigación, formación, innovación, ética y calidad en el ámbito de la discapacidad.

g) Conocer las políticas, fondos y programas de la Unión Europea y de otras instancias internacionales y recibir información, en su caso, sobre las posiciones y propuestas españolas en los foros internacionales.

h) Constituir el órgano de referencia de la Administración General del Estado para la promoción, protección y seguimiento en España de los instrumentos jurídicos internacionales en materia de derechos humanos de las personas con discapacidad incorporados a nuestro ordenamiento jurídico y, en especial, de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de Naciones Unidas, ratificada por España, que entró en vigor el 3 de mayo de 2008.

i) Cualquier otra función que, en el marco de sus competencias, se le atribuya por alguna disposición legal o reglamentaria.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, el Consejo Nacional de la Discapacidad es el órgano consultivo de participación institucional del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, y ejerce las funciones de informar, asesorar y formular propuestas sobre materias que resulten de especial interés para el funcionamiento del Sistema.

3. Todas las funciones enumeradas anteriormente se atribuyen sin menoscabo de las que correspondan a otros órganos de representación y participación legalmente establecidos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-12-27.

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