Artículo 2. Definición de documento judicial militar.
Artículo 2 del Real Decreto 1816/2009, de 27 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Archivos Judiciales Militares. · BOE-A-2010-593
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-16.
Texto consolidado
Se entiende por documento judicial militar toda expresión en lenguaje natural o convencional y cualquier otra expresión gráfica, sonora o en imagen, recogida en cualquier tipo de soporte material, incluidos los soportes informáticos, generada por la actividad procesal de los órganos de la Jurisdicción Militar o que hayan sido aportadas por las partes o los terceros al proceso.