Artículo 2. Supuestos de exclusión.
Artículo 2 del Real Decreto 1795/2008, de 3 de noviembre, por el que se dictan normas sobre la cobertura de la responsabilidad civil por daños causados por la contaminación de los hidrocarburos para combustible de los buques. · BOE-A-2008-18546
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-11-21.
Texto consolidado
Las disposiciones de este real decreto no se aplicarán a los buques de guerra, buques auxiliares de la armada u otros buques cuya propiedad o explotación corresponda a un Estado y que estén destinados exclusivamente, en el momento considerado, a servicios no comerciales del Gobierno, salvo que el Estado al que pertenezcan haya decidido que se aplique el Convenio de Combustible de 2001, de acuerdo con lo previsto en su artículo 4.3. Tampoco será aplicable a los daños ocasionados por contaminación, según se definen éstos en el Convenio de responsabilidad civil derivada de daños debidos a la contaminación de las aguas del mar por hidrocarburos, 1992, enmendado, sea o no pagadera una indemnización con respecto a ellos en virtud del citado convenio.
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