Artículo 2. Autoridad competente.
Artículo 2 del Real Decreto 1780/2004, de 30 de julio, sobre el desarrollo y seguimiento de las campañas de determinados cítricos enviados a la transformación. · BOE-A-2004-14245
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-08-01.
Texto consolidado
Las comunicaciones, informaciones, solicitudes de ayuda y documentos exigidos por el Reglamento (CE) n.º 2111/2003 se dirigirán por las organizaciones de productores al órgano competente en la comunidad autónoma en que radique su sede social, y por los transformadores, al órgano competente en la comunidad autónoma en que se encuentren las fábricas donde se lleve a cabo la transformación. Dichos órganos gestionarán las ayudas, así como las restantes actuaciones de los interesados.