Artículo 2.
Artículo 2 del Real Decreto 1771/1985, de 1 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de espectáculos. · BOE-A-1985-20257
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-10-01.
Texto consolidado
En consecuencia, quedan traspasados a la Generalidad de Cataluña las funciones y servicios que se relacionan con el referido acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y con las condiciones allí especificados y los medios materiales, personales y créditos presupuestarios que resultan del texto del acuerdo y relaciones anexas.