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Real Decreto Vigente 3 redacciones

Artículo 2. Funciones.

Artículo 2 del Real Decreto 177/2004, de 30 de enero, por el que se determina la composición, funcionamiento y funciones de la Comisión de protección patrimonial de las personas con discapacidad. · BOE-A-2004-2224

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-05-27.

Texto consolidado

La Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) El auxilio, apoyo y asesoramiento al Ministerio Fiscal en el ejercicio de las funciones de supervisión encomendadas a éste en relación con la administración del patrimonio protegido de las personas con discapacidad, reguladas en el artículo 7 de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad, y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad, en cuantas actuaciones éste le requiera.

b) El apoyo al Ministerio Fiscal en cualquier actuación judicial relativa al patrimonio protegido de las personas con discapacidad.

c) El asesoramiento al Ministerio Fiscal en el examen de la rendición de cuentas de gestión del administrador del patrimonio protegido de las personas con discapacidad, de la relación de gestión y del inventario de los bienes y derechos que formen parte del reiterado patrimonio.

d) La colaboración con el Ministerio Fiscal para el requerimiento de documentación adicional que se estime pertinente al administrador del patrimonio protegido de las personas con discapacidad.

e) La emisión de informe en cuantos asuntos con relación a la administración del patrimonio protegido de las personas con discapacidad le sean requeridos por el Ministerio Fiscal.

f) Auxiliar al Ministerio Fiscal en sus funciones recabando el asesoramiento de carácter técnico en los asuntos que estime necesario a entidades públicas o privadas.

g) Elaborar una memoria anual sobre la protección patrimonial de las personas con discapacidad, que será elevada, para conocimiento, al Consejo Nacional de la Discapacidad.

h) Proponer al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 la elaboración y difusión de materiales informativos accesibles y prácticos, teniendo en cuenta el diseño para todos y en lectura fácil sobre la legislación patrimonial de las personas con discapacidad, que contribuyan a guiar y a orientar a sus eventuales beneficiarios.

i) Podrá ser consultada sobre cualquier iniciativa normativa que tenga incidencia en el ámbito de la protección patrimonial de las personas con discapacidad.

j) Efectuar estudios e investigaciones que redunden en la mejora de los instrumentos jurídicos de protección patrimonial de dichas personas, así como proponer las actuaciones necesarias para la promoción y ordenación de aquéllos y elevar al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 las propuestas que consideren convenientes.

Se modifican las letras h) y j) por el art. único.2 del Real Decreto 1853/2009, de 4 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-20158.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-05-27.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-8750.

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