Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 2 del Real Decreto 175/2022, de 4 de marzo, por el que se desarrollan los derechos de las asociaciones profesionales de guardias civiles, de sus representantes y de los miembros del Consejo de la Guardia Civil elegidos en representación de los miembros del Cuerpo. · BOE-A-2022-3476
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-06.
Texto consolidado
Este real decreto se aplicará a:
a) Las asociaciones profesionales de guardias civiles.
b) Las personas representantes de las asociaciones profesionales de guardias civiles.
c) Los miembros del Consejo de la Guardia Civil elegidos en representación del personal del Cuerpo.
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