Artículo 2. Asunción por la pareja.
Artículo 2 del Real Decreto 1720/2004, de 23 de julio, por el que se establecen las tipologías fisiopatólogicas que permiten la superación de los límites generales establecidos para la fecundación de ovocitos en procesos de reproducción asistida. · BOE-A-2004-13905
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-07-28.
Texto consolidado
En estos casos, en los que los preembriones supernumerarios generados serán crioconservados por un plazo equivalente a la vida fértil de la mujer con el objeto de que se le puedan transferir en intentos posteriores, los progenitores deberán firmar un «compromiso de responsabilidad sobre sus preembriones crioconservados» de conformidad con y en los términos y límites de consentimiento informado establecidos en el artículo 11.3 de la citada Ley 35/1988, de 22 de noviembre, en su redacción dada por la Ley 45/2003, de 21 de noviembre.
Más artículos de Real Decreto 1720/2004
- ← Artículo 1. Objeto.
- → Artículo 3. Número de ovocitos.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1720/2004, de 23 de julio, por el que se establecen las tipologías fisiopatólogicas que permiten la superación de los límites generales establecidos para la fecundación de ovocitos en procesos de reproducción asistida.