Artículo 2.
Artículo 2 del Real Decreto 1718/1995, de 27 de octubre, por el que se regula el etiquetado de los materiales utilizados en los componentes principales del calzado. · BOE-A-1996-2860
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-03-23.
Texto consolidado
A efectos del presente Real Decreto, se entenderá por «calzado» todo producto con suela destinado a proteger o cubrir los pies, incluidas las partes comercializadas por separado que se mencionan en el anexo I.
En el anexo II se facilita una lista no exhaustiva de los productos a los que se refiere el presente Real Decreto.