Artículo 2. Modificación del Real Decreto 1136/2008, de 4 de julio, por el que se cambia la denominación del Museo Nacional de Escultura por la de Museo Nacional Colegio de San Gregorio y se modifican la composición y funciones de su Patronato.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-10.
Texto consolidado
El Real Decreto 1136/2008, de 4 de julio, por el que se cambia la denominación del Museo Nacional de Escultura por la de Museo Nacional Colegio de San Gregorio y se modifican la composición y funciones de su Patronato, queda modificado como sigue:
Uno. El artículo 1 queda redactado del siguiente modo.
«Artículo 1. Nueva denominación del Museo Nacional Colegio de San Gregorio.
El Museo Nacional Colegio de San Gregorio pasa a denominarse Museo Nacional de Escultura, de titularidad y gestión estatal, permaneciendo adscrito al Ministerio de Cultura.»
Dos. Los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, y 9 pasan a ser respectivamente 4, 5, 6, 7, 8, 9, y 10.
Tres. El artículo 3 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 3. Fines del Museo Nacional de Escultura.
Son fines del Museo Nacional de Escultura:
1. Preservar, documentar, enriquecer y difundir sus colecciones, formadas por dos núcleos principales: las obras de género religioso en madera policromada (siglos XIII-XVIII) y el conjunto de copias (siglos XIX-XX), procedente del extinguido Museo Nacional de Reproducciones Artísticas.
2. Proyectar su actuación al conocimiento crítico de la historia de la escultura española, al desarrollo de una red de relaciones nacionales e internacionales con otros museos, instituciones de investigación y especialistas de su mismo campo, y al fomento del dialogo abierto entre tradición y contemporaneidad en el campo de la escultura, ofreciéndose como un foro de debate para críticos, estudiosos y artistas.
3. Potenciar su presencia en los ámbitos científicos y museísticos como referente en el conocimiento y la difusión del arte de la escultura en todas sus facetas.
4. Garantizar el acceso universal, físico e intelectual, al patrimonio cultural en el Museo custodiado.
5. Promocionar el acceso público a la institución y la participación de la sociedad en el Museo Gestionar el conocimiento generado en el desarrollo de sus funciones, para su comunicación a la sociedad.»
Cuatro. El artículo 5 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 5. Composición del Patronato del Museo Nacional de Escultura.
El Patronato estará integrado por los siguientes miembros:
1. Presidente: el Ministro de Cultura.
2. Vocales natos:
a) El Presidente de la Junta de Castilla y León.
b) El Consejero de Cultura de la Junta de Castilla y León.
c) El Subsecretario del Ministerio de Cultura.
d) El Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales del Ministerio de Cultura.
e) Presidente de la Diputación de Valladolid.
f) Alcalde de Valladolid.
g) Rector de la Universidad de Valladolid.
h) Arzobispado de Valladolid.
i) Subdirector General de Museos Estatales.
j) Director del Museo Nacional de Escultura.
3. Vocales designados por el Ministro de Cultura:
a) Un miembro de la Real Academia de Bellas Artes de la Purísima Concepción de Valladolid, a propuesta de la Corporación.
b) Hasta ocho vocales designados entre personas de reconocido prestigio en el área de la historia, el arte y la museología.
4. El Vicepresidente del Patronato será el Presidente de la Junta de Castilla y León. El Vicepresidente podrá sustituir al Presidente en el ejercicio de sus funciones.
5. El Pleno del Patronato, a propuesta del Director del Museo Nacional de Escultura, designará un Secretario entre el personal adscrito al Museo, que actuará con voz pero sin voto.
6. Los vocales natos podrán ser sustituidos, en caso de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada, por suplentes pertenecientes a la misma organización o institución que los vocales suplidos.»
Cinco. El apartado 3 del artículo 7, queda redactado del siguiente modo:
«3. La Comisión Permanente está compuesta por el Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales que presidirá sus sesiones, el Subdirector General de Museos Estatales y el Director del Museo Nacional de Escultura y cinco vocales designados por el pleno. El Subdirector General de Museos Estatales podrá sustituir por delegación al Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales, en la presidencia de la Comisión Permanente.»
Más artículos de Real Decreto 1714/2011
- ← Artículo 1. Supresión del Museo Nacional de Reproducciones Artísticas.
- → Disposición adicional primera. Destino de la colección estable del Museo Nacional de Reproducciones Artísticas.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1714/2011, de 18 de noviembre, por el que se suprime el Museo Nacional de Reproducciones Artísticas, y se modifica el Real Decreto 1136/2008, de 4 de julio, por el que se cambia la denominación del Museo Nacional de Escultura por la de Museo Nacional Colegio de San Gregorio y se modifican la composición y funciones de su patronato, para volver a su denominación original de Museo Nacional de Escultura.