El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 2. Bienes, derechos y deudas afectos a las actividades económicas.

Artículo 2 del Real Decreto 1704/1999, de 5 de noviembre, por el que se determinan los requisitos y condiciones de las actividades empresariales y profesionales y de las participaciones en entidades para la aplicación de las exenciones correspondientes en el Impuesto sobre el Patrimonio. · BOE-A-1999-21571

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-11-07.

Texto consolidado

1. Se considerarán bienes y derechos afectos a una actividad económica aquellos que se utilicen para los fines de la misma de acuerdo con lo establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ya sean de titularidad exclusiva del sujeto pasivo, ya comunes al mismo y a su cónyuge.

2. A efectos de la exención, el valor de los bienes y derechos, minorado en el importe de las deudas derivadas de la actividad, se determinará según las normas del Impuesto sobre el Patrimonio. En ningún caso, el importe de tales deudas se tendrá en cuenta de nuevo a efectos de determinar la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-11-07.

Más artículos de Real Decreto 1704/1999

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1704/1999 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.