Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 2 del Real Decreto 1693/1995, de 20 de octubre, por el que se regula la creación y el funcionamiento de los centros de profesores y de recursos. · BOE-A-1995-24265
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-11-10.
Texto consolidado
Las disposiciones de este Real Decreto son de aplicación en el ámbito territorial de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia.