El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada 2 redacciones

Artículo 2. Ámbito de aplicación y finalidad de las ayudas.

Artículo 2 del Real Decreto 169/2018, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la ejecución de proyectos de innovación de interés general por grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas. · BOE-A-2018-4551

Atención: Real Decreto 169/2018 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Estas bases reguladoras serán de aplicación a las ayudas para la ejecución de proyectos piloto y para el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en los sectores agrícola, forestal y agroalimentario, pudiendo extenderse tanto a la producción de bienes y servicios, dirigidos al mercado o de carácter público, como a su distribución y comercialización, a través de grupos operativos de la AEI-agri, que se ejecuten en el territorio de dos o más comunidades autónomas (submedida 16.2. del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 (PNDR):

a) En el marco de las actuaciones del PNDR, financiado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en adelante, FEADER), regulado por el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del FEADER y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, correspondiéndose con la operación “AEI: Ayudas para proyectos de grupos operativos en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas” de la submedida 16.2.

O bien,

b) En el marco de las actuaciones previstas para abordar las repercusiones de la crisis de la COVID-19 y sus consecuencias en el sector agrícola y las zonas rurales, que se financiarán con cargo al Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, correspondiéndose con la operación “Ayudas para proyectos de grupos operativos de la AEI para la recuperación económica resiliente, sostenible y digital del sector agrícola y las zonas rurales, tras la crisis de la COVID-19” de la submedida 16.2.

2. Los proyectos deben estar orientados a beneficiar a todo un sector o subsector en el ámbito nacional y se ejecutarán en el territorio de al menos dos comunidades autónomas. No se admitirán proyectos cuyos resultados vayan a ser objeto de aplicación en una sola comunidad autónoma.

3. Los proyectos deben estar orientados a alguno de los objetivos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas, siguientes:

a) Promover un sector agrícola y forestal que utilice eficientemente los recursos, sea económicamente viable, productivo y competitivo, que tenga un escaso nivel de emisiones, sea respetuoso con el clima y resistente a los cambios climáticos, que trabaje hacia sistemas de producción ecológica y en armonía con los recursos naturales esenciales de los que dependen la agricultura y la selvicultura.

b) Contribuir a un abastecimiento estable y sostenible de alimentos, piensos y biomateriales, tanto de los tipos ya existentes como nuevos.

c) Mejorar los procesos encaminados a la protección del medio ambiente, la adaptación al cambio climático o su mitigación.

d) Crear vínculos entre los conocimientos y tecnologías punteros y los agricultores, administradores de bosques, comunidades rurales, empresas, ONG y servicios de asesoramiento.

4. Los proyectos innovadores deberán contribuir al menos a alguno de los objetivos previstos en los ámbitos de interés 2A, 3A, 5A, 5C, y 4B del FEADER (según dispone el artículo 5 del Reglamento 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013) tal y como se establece en el texto del PNDR:

– Área focal 2A: mejorar los resultados económicos de todas las explotaciones y facilitar la reestructuración y modernización de las mismas, en particular con objeto de incrementar su participación y orientación hacia el mercado, así como la diversificación agrícola.

– Área focal 3A: mejorar la competitividad de los productores primarios integrándolos mejor en la cadena agroalimentaria a través de regímenes de calidad, añadir valor a los productos agrícolas, promoción en mercados locales y en circuitos de distribución cortos, agrupaciones y organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales.

– Área Focal 4B: mejorar la gestión del agua, incluyendo la gestión de los fertilizantes y de los plaguicidas.

– Área focal 5A: lograr un uso más eficiente del agua en la agricultura.

– Área focal 5C: facilitar el suministro y el uso de fuentes renovables de energía, subproductos, desechos y residuos y demás materia prima no alimentaria para impulsar el desarrollo de la bioeconomía.

5. En el marco de aplicación de los fondos IRUE los proyectos de innovación deben contribuir a la recuperación de una economía resiliente, sostenible y digital de las zonas rurales, en consonancia con los objetivos de los compromisos medioambientales y climáticos de la Unión y con las nuevas ambiciones establecidas en el Pacto Verde Europeo (según dispone el artículo 58 bis del Reglamento 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013).

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-12-16.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-20633.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Real Decreto 169/2018

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 169/2018 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.