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Real Decreto Vigente

Artículo 2. Definiciones.

Artículo 2 del Real Decreto 169/2010, de 19 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en el marco del Programa nacional de reestructuración para el sector del algodón. · BOE-A-2010-2742

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-02-21.

Texto consolidado

A los efectos de este real decreto, se entenderá por:

a) Maquinaria de desmotado: cualquier maquina específica utilizada para la transformación de algodón sin desmotar en algodón desmotado y sus subproductos, tales como alimentadores, secadores, limpiadores, máquinas de varillas, desmotadoras, condensadores, limpiadores de borra y prensas para balas.

b) Elementos auxiliares: equipamiento imprescindible para el funcionamiento de la planta de desmotado, tal como instalaciones eléctricas, de aire y de agua.

c) Instalaciones de desmotado: la maquinaria y los elementos auxiliares inherentes al proceso de desmotado.

d) Instalaciones de desmotado en buenas condiciones de uso: la maquinaria y los elementos auxiliares, inherentes al proceso de desmotado, con una capacidad normal de funcionamiento.

e) Centro de producción o planta de desmotado: conjunto de las instalaciones de desmotado, las edificaciones que las albergan, así como los almacenes, incluidos en un recinto fabril claramente delimitado.

f) Maquinaria agrícola específica de recolección de algodón: Aquella destinada a realizar la recolección de la fibra o cápsula del algodón que pertenezca a alguna de las categorías de maquinaria siguientes: recolectoras automáticas de 2 ó 4 hileras, recolectoras tipo streaper, y cargadores intermedios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-02-21.

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