Artículo 2. Movilidad profesional.
Artículo 2 del Real Decreto 1643/2000, de 22 de septiembre, sobre medidas urgentes para la efectividad de la integración en un solo Cuerpo de Notarios y Corredores de Comercio Colegiados. · BOE-A-2000-17213
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-10-01.
Texto consolidado
Como consecuencia de la integración, así como de la alteración de las competencias territoriales, provocada por la supresión de las circunscripciones establecidas para los Corredores de Comercio Colegiados, las limitaciones previstas en el artículo 95 del Reglamento Notarial no serán aplicables, por una sola vez para cada Notario solicitante, en el primer concurso de traslados en el que obtenga plaza entre el 1 de octubre de 2000 y el 1 de octubre de 2001.