Artículo 2. Competencias.
Artículo 2 del Real Decreto 1637/2011, de 14 de noviembre, por el que se establece la composición, competencias y régimen de funcionamiento de la Comisión Filatélica del Estado y se regulan las emisiones de sellos de correo y otros signos de franqueo. · BOE-A-2011-18539
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-26.
Texto consolidado
Son competencias de la Comisión Filatélica del Estado:
a) Elaborar el programa anual de emisiones de sellos de correo y demás signos de franqueo.
b) Proponer los temas de los sellos a emitir.
c) Realizar recomendaciones, informar propuestas normativas y cualquier otra cuestión que le sometan a consulta los Ministerios de Fomento y de Economía y Hacienda en materia filatélica.
d) Realizar un seguimiento de las emisiones de sellos y demás signos de franqueo efectuadas.
e) Impulsar y coordinar fórmulas de colaboración y de cooperación con otras instituciones y organismos de otros Estados en el ámbito de sus competencias.
f) Cualesquiera otras que, en materia filatélica, le atribuya la normativa vigente.
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