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Real Decreto Vigente

Artículo 2.

Artículo 2 del Real Decreto 1637/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueban las Normas Reglamentarias de Integración de Escalas de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-1990-31086

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-01-01.

Texto consolidado

Las Escalas de origen que hayan de integrarse entre sí para constituir cada una de las nuevas Escalas creadas por la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional (en adelante la Ley) lo harán con los datos personales de empleo y tiempo de servicios efectivos referidos a una misma fecha.

El Secretario de Estado de Administración Militar en el caso de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas y el Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra, el de la Armada y el del Ejército del Aire en sus respectivos Ejércitos, propondrán al Ministro de Defensa las fechas de constitución de las nuevas Escalas, que en todo caso permitirán que las integraciones se realicen antes del 31 de marzo de 1991.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-01-01.

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