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Real Decreto Vigencia agotada

Artículo 2. Fines.

Artículo 2 del Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de Educación infantil. · BOE-A-2007-185

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-05.

Texto consolidado

1. La finalidad de la Educación infantil es la de contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de los niños y las niñas.

2. En ambos ciclos se atenderá progresivamente al desarrollo afectivo, al movimiento y los hábitos de control corporal, a las manifestaciones de la comunicación y del lenguaje, a las pautas elementales de convivencia y relación social, así como al descubrimiento de las características físicas y sociales del medio. Además se facilitará que niñas y niños elaboren una imagen de sí mismos positiva y equilibrada y adquieran autonomía personal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-01-05.

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