Artículo 2. Techo máximo de las ayudas.
Artículo 2 del Real Decreto 163/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica del Principado de Asturias. · BOE-A-2008-4475
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-28.
Texto consolidado
1. Los incentivos regionales que podrán concederse en dicha zona no podrán sobrepasar el porcentaje máximo del 15 por ciento para grandes empresas, del 25 por ciento para medianas empresas y del 35 por ciento para pequeñas empresas sobre la inversión aprobada. En el caso de proyectos con una inversión aprobada superior a 50 millones de euros dicho porcentaje máximo se fijará conforme a lo establecido para los grandes proyectos de inversión en las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional.
2. Ningún proyecto que se acoja a los incentivos regionales en virtud de este real decreto podrá ser beneficiario de otras ayudas financieras, cualquiera que sea su naturaleza y el órgano o administración que las conceda que, acumuladas a las previstas en la presente normativa, sobrepasen los límites máximos de ayuda establecidos en el Mapa español de ayudas de finalidad regional.
Téngase en cuenta, en cuanto a las solicitudes en tramitación lo dispuesto en la disposición transitoria única del citado Real Decreto.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-12490.