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Real Decreto Vigente 6 redacciones

Artículo 2. Techo máximo de las ayudas.

Artículo 2 del Real Decreto 162/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de Andalucía. · BOE-A-2008-4474

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-10-31.

Texto consolidado

1. Los incentivos regionales que podrán concederse en la zona de promoción económica de Andalucía no podrán sobrepasar los porcentajes máximos sobre la inversión aprobada que se mencionan a continuación:

a) En las provincias de Almería, Cádiz y Córdoba, del 50 por ciento para grandes empresas, del 60 por ciento para medianas empresas y del 70 por ciento para pequeñas empresas.

b) En las provincias de Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla, del 40 por ciento para grandes empresas, del 50 por ciento para medianas empresas y del 60 por ciento para pequeñas empresas.

En el caso de proyectos con una inversión aprobada superior a 50 millones de euros dicho porcentaje máximo se fijará conforme a lo establecido para los grandes proyectos de inversión en las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional.

2. Ningún proyecto que se acoja a los incentivos regionales en virtud de este real decreto podrá ser beneficiario de otras ayudas financieras, cualquiera que sea su naturaleza y el órgano o administración que las conceda que, acumuladas a las previstas en la presente normativa, sobrepasen los límites máximos de ayuda establecidos en el Mapa español de ayudas de finalidad regional.

Téngase en cuenta, para las solicitudes en tramitación, la disposición transitoria única del citado Real Decreto.

Téngase en cuenta, para las solicitudes en tramitación, la disposición transitoria única del citado Real Decreto.

Téngase en cuenta para las solicitudes en tramitación, lo dispuesto en la disposición transitoria única del citado Real Decreto.

Téngase en cuenta, para las solicitudes en tramitación, lo dispuesto en la disposición transitoria única del citado Real Decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-10-31.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 6 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-22299.

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