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Real Decreto Vigente

Artículo 2º.

Artículo 2 del Real Decreto 1559/1986, de 28 de junio, por el que se reduce la edad de jubilación del personal de vuelo de trabajos aéreos. · BOE-A-1986-20588

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-08-01.

Texto consolidado

1. La edad mínima de sesenta y cinco años exigida para tener derecho a la pensión de jubilación se reducirá en un período equivalente al que resulte de aplicar al tiempo efectivamente trabajado en cada una de las categorías y especialidades profesionales que se indican el coeficiente que corresponda, de conformidad con la siguiente escala:

a) El 0,40, en la de piloto y segundo piloto.

b) El 0,30, en la de mecánico de aeronave, navegante operador de fotografía aérea, operador de medios tecnológicos, fotógrafo aéreo y operador de cámara aérea.

2. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social llevará a cabo las asimilaciones de categorías profesionales que resulten necesarias para la aplicación de los coeficientes establecidos en el número anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-08-01.

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