Artículo 2. Denominación de los planes de emergencia nuclear del nivel de respuesta exterior.
Artículo 2 del Real Decreto 1546/2004, de 25 de junio, por el que se aprueba el Plan Básico de Emergencia Nuclear. · BOE-A-2004-13061
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-08-03.
Texto consolidado
Los planes de emergencia nuclear del nivel de respuesta exterior que han de derivarse del desarrollo de este Plan Básico se denominarán como sigue:
a) PENBU: plan de emergencia nuclear, exterior a la central nuclear de Santa María de Garoña (Burgos).
b) PENCA: plan de emergencia nuclear, exterior a la central nuclear de Almaraz (Cáceres).
c) PENGUA: plan de emergencia nuclear, exterior a las centrales nucleares de José Cabrera y Trillo (Guadalajara).
d) PENTA: plan de emergencia nuclear, exterior a las centrales nucleares de Ascó y Vandellós (Tarragona).
e) PENVA: plan de emergencia nuclear, exterior a la central nuclear de Cofrentes (Valencia).
f) PENCRA: plan de emergencia nuclear del nivel central de respuesta y apoyo.