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Real Decreto Vigente

Artículo 2. Denominación de los planes de emergencia nuclear del nivel de respuesta exterior.

Artículo 2 del Real Decreto 1546/2004, de 25 de junio, por el que se aprueba el Plan Básico de Emergencia Nuclear. · BOE-A-2004-13061

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-08-03.

Texto consolidado

Los planes de emergencia nuclear del nivel de respuesta exterior que han de derivarse del desarrollo de este Plan Básico se denominarán como sigue:

a) PENBU: plan de emergencia nuclear, exterior a la central nuclear de Santa María de Garoña (Burgos).

b) PENCA: plan de emergencia nuclear, exterior a la central nuclear de Almaraz (Cáceres).

c) PENGUA: plan de emergencia nuclear, exterior a las centrales nucleares de José Cabrera y Trillo (Guadalajara).

d) PENTA: plan de emergencia nuclear, exterior a las centrales nucleares de Ascó y Vandellós (Tarragona).

e) PENVA: plan de emergencia nuclear, exterior a la central nuclear de Cofrentes (Valencia).

f) PENCRA: plan de emergencia nuclear del nivel central de respuesta y apoyo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-08-03.

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