Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 2 del Real Decreto 1544/2011, de 31 de octubre, por el que se establecen los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución que deben satisfacer los productores de energía eléctrica. · BOE-A-2011-17891
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-01.
Texto consolidado
1. Los peajes de acceso que se regulan en el presente real decreto serán de obligatoria aplicación a los productores de energía eléctrica, tanto de régimen ordinario como de régimen especial, por cada una de sus instalaciones.
2. Los peajes de acceso que se regulan en el presente real decreto serán recaudados por las empresas transportistas y distribuidoras, quienes los pondrán a disposición del sistema de ingresos regulados.
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