Artículo 2.
Artículo 2 del Real Decreto 1543/1997, de 3 de octubre, sobre adquisición por el Estado de los derechos de explotación de determinadas obras musicales y encomienda de su administración al Ministerio de Educación y Cultura. · BOE-A-1997-21524
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-10-11.
Texto consolidado
Al amparo de lo establecido en el artículo 96 de la Ley del Patrimonio del Estado, se encomienda al Ministerio de Educación y Cultura la administración y explotación de los derechos cedidos, autorizándose a que el citado Departamento otorgue temporalmente el ejercicio de las facultades de administración y explotación de los derechos derivados de dichas obras a alguna entidad de gestión colectiva de derechos de autor hasta su incorporación al dominio público, según lo previsto en la Ley de Propiedad Intelectual.