Artículo 2.
Artículo 2 del Real Decreto 1532/1986, de 11 de julio, por el que se regulan las asociaciones de alumnos. · BOE-A-1986-20180
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-07-30.
Texto consolidado
Podrán asociarse todos los alumnos de los Centros docentes señalados, a excepción de los que cursen la Educación Preescolar y los ciclos inicial y medio de la Educación General Básica.