Artículo 2. Fines del Museo Nacional de Arqueología Subacuática.
Artículo 2 del Real Decreto 1508/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Museo Nacional de Arqueología Subacuática. · BOE-A-2008-16489
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-10-15.
Texto consolidado
a) Preservar, documentar y enriquecer el patrimonio cultural subacuático español en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado, a través de la investigación y la metodología arqueológica, mostrando la complejidad de los diferentes contextos históricos en los que se ha originado.
b) Recuperar, reunir, conservar y poner a disposición de los ciudadanos, bienes culturales pertenecientes al patrimonio arqueológico subacuático.
c) Difundir el valor del patrimonio cultural subacuático español, promover su conocimiento y el de la actividad profesional desarrollada a favor de su protección y preservación.
d) Mostrar la historia de la investigación arqueológica subacuática española en el ámbito internacional y la metodología específica de conservación y restauración del patrimonio cultural subacuático.
e) Incorporar todos aquellos recursos de las nuevas tecnologías en la prospección, identificación, documentación, conservación y difusión de los objetos arqueológicos sumergidos.
f) Impulsar proyectos de investigación en materia de conservación en arqueología subacuática y revertir a la sociedad los resultados de estos proyectos.
g) Fomentar la formación de nuevos profesionales en las disciplinas relacionadas con el patrimonio cultural subacuático.
h) Colaborar con las distintas administraciones autonómicas y sus centros de investigación en el estudio, valoración, investigación, conservación, protección y difusión del patrimonio cultural subacuático español.
i) Cooperar con otros países e instituciones en el desarrollo de lo establecido en la Convención Internacional sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático y transmitir la importancia de la cooperación internacional en la protección del patrimonio cultural subacuático.
j) Participar, como centro de referencia, en el desarrollo de planes de formación nacional e internacional en Patrimonio Arqueológico Subacuático en el marco del Plan Nacional de Protección del Patrimonio Arqueológico Subacuático.