Artículo 2. Productos cuyo transporte es compensable.
Artículo 2 del Real Decreto 147/2019, de 15 de marzo, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías no incluidas en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con origen o destino en las Islas Canarias. · BOE-A-2019-4717
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-02.
Texto consolidado
1. Será compensable el transporte de los siguientes tipos de productos no incluidos en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea:
a) Productos originarios o transformados en Canarias.
b) «Inputs» (materias primas y productos intermedios) necesarios para la producción de los productos del apartado anterior, siempre que no se fabriquen en Canarias.
c) Petróleo y sus derivados, originarios o transformados en Canarias.
2. Los productos agrícolas transformados que se relacionan en el Reglamento (UE) N.º 510/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas, o normativa europea que lo sustituya, son compensables al amparo del presente real decreto.
Más artículos de Real Decreto 147/2019
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- Ver la norma completa: Real Decreto 147/2019, de 15 de marzo, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías no incluidas en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con origen o destino en las Islas Canarias.