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Real Decreto Vigente

Artículo 2. Definiciones.

Artículo 2 del Real Decreto 1464/1999, de 17 de septiembre, sobre actividades de la primera parte del ciclo del combustible nuclear. · BOE-A-1999-19810

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-10-06.

Texto consolidado

A los efectos de este Real Decreto se entiende por:

a) Ciclo del combustible nuclear: conjunto de actividades relacionadas con la producción del combustible nuclear y su gestión posterior una vez utilizado en un reactor nuclear.

b) Primera parte del ciclo del combustible nuclear: comprende todas las fases anteriores a la utilización del combustible nuclear en un reactor nuclear.

c) Segunda parte del ciclo del combustible nuclear: comprende todas las fases posteriores a la utilización del combustible nuclear en un reactor nuclear.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-10-06.

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