Artículo 2. Naturaleza.
Artículo 2 del Real Decreto 146/1999, de 29 de enero, por el que se modifica la estructura orgánica básica y funciones, y se transforma el Organismo autónomo Parque Móvil Ministerial en Parque Móvil del Estado. · BOE-A-1999-2339
Atención: Real Decreto 146/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Parque Móvil del Estado es un organismo autónomo de los previstos en el capítulo II del Título III, de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Subsecretaría del Departamento, la cual ejercerá respecto del organismo la dirección estratégica, la evaluación y el control de eficacia.
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