Artículo 2. Definición del arrastre de fondo.
Artículo 2 del Real Decreto 1441/1999, de 10 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de la pesca con artes de arrastre de fondo en el caladero nacional del Cantábrico y Noroeste. · BOE-A-1999-20642
Atención: Real Decreto 1441/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se denomina «arrastre de fondo», a la modalidad de pesca que se ejerce por uno o dos buques que remolcan, en contacto con el fondo, un arte de red, con objeto de capturar especies marinas destinada al consumo humano o ala industria de transformación.