Artículo 2. Definición y clasificación.
Artículo 2 del Real Decreto 1430/1997, de 15 de septiembre, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria específica de los productos alimenticios destinados a ser utilizados en dietas de bajo valor energético para reducción de peso. · BOE-A-1997-20317
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-09-25.
Texto consolidado
1. Los productos alimenticios que se emplean en dietas de bajo valor energético para reducción de peso son aquellos de formulación especial que, utilizados de acuerdo con las instrucciones del fabricante, sustituyen total o parcialmente la dieta diaria.
2. Estos productos alimenticios se dividen en dos categorías:
a) Productos destinados a sustituir la dieta diaria completa.
b) Productos destinados a sustituir una o varias comidas de la dieta diaria.
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