El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 2. Funciones de la Autoridad.

Artículo 2 del Real Decreto 141/2026, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto orgánico de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil. · BOE-A-2026-4518

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-02-28.

Texto consolidado

Para el cumplimiento de sus fines, la Autoridad tiene encomendadas las siguientes funciones:

a) Realizar las investigaciones técnicas de accidentes e incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil a fin de determinar sus causas y establecer las medidas correctivas que resulten pertinentes.

b) Realizar las investigaciones de accidentes graves que afecten a las instalaciones o infraestructuras utilizadas para operaciones relacionadas con la investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino, previstas en el Real Decreto-ley 16/2017, de 17 de noviembre, por el que se establecen disposiciones de seguridad en la investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino.

c) Proponer al Gobierno o a las Cortes Generales iniciativas, acciones y regulaciones destinadas a mejorar la seguridad de los modos de transporte ferroviario, marítimo y de aviación civil.

d) Analizar tendencias y cuestiones de seguridad emergentes en el ámbito del transporte ferroviario, marítimo y de aviación civil.

e) Asistir a las víctimas, sus familiares y a las asociaciones de víctimas, en el marco de la investigación técnica de accidentes.

f) Todas las demás que le asignen las disposiciones vigentes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-02-28.

Más artículos de Real Decreto 141/2026

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 141/2026 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.