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Real Decreto Vigente

Artículo 2. Definición de generador de aerosol.

Artículo 2 del Real Decreto 1381/2009, de 28 de agosto, por el que se establecen los requisitos para la fabricación y comercialización de los generadores de aerosoles. · BOE-A-2009-15056

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-04-29.

Texto consolidado

A efectos del presente real decreto, se entiende por generador de aerosol el conjunto formado por un recipiente no reutilizable de metal, vidrio o plástico que contenga un gas comprimido «licuado o disuelto a presión» con o sin líquido, pasta o polvo, y esté provisto de un dispositivo de descarga que permita la salida del contenido en forma de partículas sólidas o líquidas suspendidas en un gas, en forma de espuma, pasta o polvo, o en estado líquido.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-04-29.

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