El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 2 del Real Decreto 1380/2002, de 20 de diciembre, de identificación de los productos de la pesca, de la acuicultura y del marisqueo congelados y ultracongelados. · BOE-A-2003-91

Atención: Real Decreto 1380/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La regulación contenida en este Real Decreto será de aplicación a los productos de la pesca, marisqueo y acuicultura, sometidos en todo o en parte, en alguna de sus fases de elaboración, a las operaciones de congelación o ultracongelación, ya se lleven a cabo los procesos de preparación y transformación con carácter previo o posterior a la congelación o ultracongelación.

2. La aplicación del presente Real Decreto afecta a todos los operadores económicos que intervienen en las distintas fases de la comercialización de dichos productos, desde la exposición a la primera venta hasta la venta al consumidor final.

3. Quedan excluidos de la aplicación de este Real Decreto:

a) Las preparaciones y conservas de pescado, caviar y sus sucedáneos preparados con huevas de pescado, incluidos en las partidas del Código NC 1604.

b) Los crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, preparados o conservados, incluidos en las partidas del Código NC 1605.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-01-04.

Más artículos de Real Decreto 1380/2002

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1380/2002 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.