Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 2 del Real Decreto 1380/2002, de 20 de diciembre, de identificación de los productos de la pesca, de la acuicultura y del marisqueo congelados y ultracongelados. · BOE-A-2003-91
Atención: Real Decreto 1380/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La regulación contenida en este Real Decreto será de aplicación a los productos de la pesca, marisqueo y acuicultura, sometidos en todo o en parte, en alguna de sus fases de elaboración, a las operaciones de congelación o ultracongelación, ya se lleven a cabo los procesos de preparación y transformación con carácter previo o posterior a la congelación o ultracongelación.
2. La aplicación del presente Real Decreto afecta a todos los operadores económicos que intervienen en las distintas fases de la comercialización de dichos productos, desde la exposición a la primera venta hasta la venta al consumidor final.
3. Quedan excluidos de la aplicación de este Real Decreto:
a) Las preparaciones y conservas de pescado, caviar y sus sucedáneos preparados con huevas de pescado, incluidos en las partidas del Código NC 1604.
b) Los crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, preparados o conservados, incluidos en las partidas del Código NC 1605.