Artículo 2.
Artículo 2 del Real Decreto 138/1989, de 27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento sobre Perturbaciones Radioeléctricas e Interferencias. · BOE-A-1989-3196
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-02-10.
Texto consolidado
Los límites tolerables de perturbaciones radioeléctricas, así como sus métodos de medida, son los establecidos en los anexos al presente Reglamento, con las revisiones que periódicamente se realicen, cuando el estado de la técnica y las necesidades de la práctica así lo aconsejen.