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Real Decreto Vigente

Artículo 2.

Artículo 2 del Real Decreto 138/1989, de 27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento sobre Perturbaciones Radioeléctricas e Interferencias. · BOE-A-1989-3196

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-02-10.

Texto consolidado

Se concede un plazo de dos años a partir de la fecha de entrada en vigor del Reglamento para que todas las instalaciones existentes a las que se refiere el artículo 3.° del mismo, cumplan con lo que en dicho Reglamento se dispone.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-02-10.

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