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Real Decreto Derogada 2 redacciones

Artículo 2. Definiciones.

Artículo 2 del Real Decreto 1363/2012, de 28 de septiembre, por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores de leche y de las organizaciones interprofesionales en el sector lácteo y se establecen sus condiciones de contratación. · BOE-A-2012-12292

Atención: Real Decreto 1363/2012 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

A los efectos de este real decreto serán de aplicación las siguientes definiciones:

a) Comercialización: tenencia con vistas a la venta, la oferta para la venta, el suministro o cualquier otra forma de puesta en el mercado de leche cruda.

b) Leche cruda: leche de vaca, oveja o cabra que no haya sido calentada a una temperatura superior a 40 ºC ni sometida a un tratamiento de efecto equivalente.

c) Organización de productores transnacional: organización constituida por productores de leche cuyas explotaciones se localicen en 2 o más Estados miembros de la Unión Europea.

d) Productor: Toda persona física o jurídica o todo grupo de personas físicas o jurídicas, independientemente del régimen jurídico otorgado que sea titular de una explotación ganadera dedicada a la producción láctea.

e) Transformador: persona que adquiere leche cruda para transformarla en productos lácteos.

f) Receptor: aquél que recibe leche cruda de vaca y/o de oveja y/o de cabra en la suscripción de un contrato de compra venta de leche cruda.

g) Suministrador: aquél que suministre leche cruda de vaca y/o de oveja y/o de cabra a un comprador implicado en la suscripción de un contrato de compra venta de leche cruda.

h) Sede de la efectiva dirección: el lugar donde se toman las decisiones clave comerciales y de gestión, necesarias para dirigir los negocios de la entidad.

i) Intermediario: aquél que moviliza o transporta leche cruda de un ganadero o de otro intermediario a un transformador o a otro intermediario produciéndose en cada caso una transferencia de la propiedad de la leche cruda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-03-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-2118.

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