Artículo 2. Productos excluidos.
Artículo 2 del Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios. · BOE-A-1999-17996
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-08-25.
Texto consolidado
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente Norma, los productos destinados a ser exportados a países no pertenecientes a la Unión Europea.