Artículo 2. Obtención de la reserva de denominación.
Artículo 2 del Real Decreto 1332/2006, de 21 de noviembre, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la constitución y puesta en marcha de sociedades de responsabilidad limitada mediante el sistema de tramitación telemática. · BOE-A-2006-20846
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-02-28.
Texto consolidado
Quienes deseen constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada deberán previamente obtener una certificación negativa de denominación con arreglo a lo establecido en el Reglamento del Registro Mercantil. Dicha certificación también podrá obtenerse en los términos previstos en el artículo 140.4 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada. Asimismo, deberá presentar dicha certificación, dentro del período de vigencia de la correspondiente reserva temporal de denominación, ante el Punto de Asesoramiento e Inicio de Tramitación (PAIT) y ante el notario autorizante de la escritura de constitución.
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