Artículo 2. Porcentaje de cobertura.
Artículo 2 del Real Decreto 1327/1999, de 31 de julio, por el que se regulan determinados aspectos del seguro de crédito a la exportación por cuenta del Estado en operaciones de medio y largo plazo. · BOE-A-1999-18393
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-09-04.
Texto consolidado
La cobertura nunca alcanzará el riesgo total de la operación. El asegurado deberá tomar a su cargo la totalidad de la parte no asegurada, salvo autorización expresa del asegurador.