Artículo 2.
Artículo 2 del Real Decreto 1315/1997, de 1 de agosto, por el que se establece una zona de protección pesquera en el mar Mediterráneo. · BOE-A-1997-18926
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-08-27.
Texto consolidado
En dicha zona el Reino de España tiene derechos soberanos a efectos de la conservación de los recursos marinos vivos, así como para la gestión y control de la actividad pesquera, sin perjuicio de las medidas que sobre protección y conservación de los recursos haya establecido, o pueda establecer, la Unión Europea.