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Real Decreto Derogada 3 redacciones

Artículo 2. Fines.

Artículo 2 del Real Decreto 1276/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Centro de Estudios Jurídicos. · BOE-A-2003-19155

Atención: Real Decreto 1276/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El Centro de Estudios Jurídicos tiene por objeto la colaboración con el Ministerio de Justicia en la selección, formación inicial y continuada de los miembros de la carrera fiscal y de los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Secretarios Judiciales, Médicos Forenses y demás personal al servicio de la Administración de Justicia.

2. Dicha colaboración se extenderá también a la formación continuada de los Abogados del Estado en el marco de los planes que elabore la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

3. El Centro de Estudios Jurídicos podrá desarrollar cursos de especialización para profesionales del derecho y celebrar al efecto convenios con otras entidades públicas o privadas.

4. El Centro de Estudios Jurídicos podrá desempeñar, igualmente, funciones de documentación y de edición de publicaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-02-13.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2006-2345.

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