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Real Decreto Derogada

Artículo 2. Fines.

Artículo 2 del Real Decreto 1270/1997, de 24 de julio, por el que se regula la Oficina Española de Patentes y Marcas. · BOE-A-1997-19126

Atención: Real Decreto 1270/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La Oficina Española de Patentes y Marcas tendrá a su cargo la realización de la actividad administrativa que corresponde al Estado en materia de propiedad industrial, conforme a la legislación y convenios internacionales vigentes, y será el instrumento de la política tecnológica en este campo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-08-31.

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