Artículo 2. Objeto de las condecoraciones.
Artículo 2 del Real Decreto 1269/2012, de 31 de agosto, por el que se crean la Medalla y la Placa al Mérito Turístico. · BOE-A-2012-11249
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-09-02.
Texto consolidado
1. La Medalla al Mérito Turístico distinguirá a aquellas personas físicas, nacionales o extranjeras, que hayan prestado servicios relevantes al turismo español en cualquiera de las modalidades descritas en el artículo siguiente.
2. La Placa al Mérito Turístico distinguirá a aquellas instituciones, empresas y destinos turísticos destacados en los extremos que se detallan en el artículo siguiente.