Artículo 2. Funciones.
Artículo 2 del Real Decreto 1269/1997, de 24 de julio, por el que se regula la organización y funcionamiento del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales. · BOE-A-1997-17826
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-08-08.
Texto consolidado
Para el cumplimiento de sus fines, el Centro tiene encomendadas las funciones que a continuación se relacionan, sin perjuicio de las funciones de formación e investigación que en estas materias estén atribuidas a otros organismos de la Administración General del Estado:
1. Elaborar y promover tareas de estudio e investigación sobre el carácter, evolución y funcionamiento de los sistemas sociales, políticos, constitucionales y administrativos, tanto en su dimensión nacional como internacional.
2. Realizar, promover y publicar, en su caso, estudios sobre cualesquiera materias relacionadas con las áreas a que se refiere el precedente apartado.
3. Formar y custodiar un fondo documental y bibliográfico sobre Derecho Constitucional, Teoría del Estado, Teoría de la Constitución, Ciencia Política, Historia de las Ideas Políticas e Historia Política de España, y materias conexas de Derecho público.
4. Desarrollar ciclos y cursos de enseñanzas especializadas en las materias citadas en los apartados precedentes.
5. Prestar asistencia y asesoramiento a la Presidencia del Gobierno.
6 Conceder especial atención, en el desarrollo de sus funciones, a las cuestiones relativas a las instituciones propias de los países iberoamericanos y a las relaciones de éstos con España y con Europa.
7 Realizar cuantos cometidos se le encomienden por el Ministerio al que el Centro está adscrito.