Artículo 2. Configuración del Renade.
Artículo 2 del Real Decreto 1264/2005, de 21 de octubre, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro nacional de derechos de emisión. · BOE-A-2005-17421
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-10-23.
Texto consolidado
1. El Renade es el instrumento a través del cual se asegura la publicidad y permanente actualización de la titularidad y control de los derechos de emisión.
2. El Renade forma parte del sistema comunitario de registros integrados, regulado en el Reglamento (CE) n.º 2216/2004 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2004. A tal efecto, el Renade estará conectado, en la forma y a los efectos previstos en aquel, con el diario independiente de transacciones comunitario (DITC), y con el diario independiente de transacciones de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático, cuando este sea constituido.
3. El Renade tiene por objeto la inscripción de la expedición, titularidad, transmisión, entrega, retirada, cancelación y demás transferencias de los derechos de emisión. Asimismo, se inscribirá la suspensión de la capacidad de transmitir derechos de emisión en los supuestos previstos en la normativa vigente.
4. También se inscribirán en el Renade, con arreglo a la normativa internacional y comunitaria vigente, la expedición, titularidad, transmisión, entrega, retirada, cancelación y transferencias que tengan por objeto las demás unidades relevantes de cantidad asignada o de reducciones de emisión en cualquiera de las modalidades definidas en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 2216/2004 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2004.