Artículo 2. Requisitos.
Artículo 2 del Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos. · BOE-A-1995-19000
Atención: Real Decreto 1247/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Para que un vehículo tenga la consideración de histórico se requerirá:
1. La previa inspección en un laboratorio oficial acreditado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
2. Resolución favorable de catalogación del vehículo como histórico, dictada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
3. Inspección técnica, previa a su matriculación, efectuada en una estación de inspección técnica de vehículos.
Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado 3, establecida por la disposición final 1.2 del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre. Ref. BOE-A-2017-12841#df, entra en vigor el 20 de mayo de 2018, según determina su disposición final 8.
Redacción anterior:
"3. Inspección técnica, previa a su matriculación, efectuada en una estación de inspección técnica de vehículos de la provincia del domicilio del solicitante."
4. Matriculación del vehículo como histórico en la Jefatura Provincial de Tráfico del domicilio del interesado.#df
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos..