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Real Decreto Derogada 2 redacciones

Artículo 2. Composición.

Artículo 2 del Real Decreto 1242/1992, de 16 de octubre, por el que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes. · BOE-A-1992-24658

Atención: Real Decreto 1242/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Artículo 2. Composición.

1. La Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes está compuesta por:

a) Presidente: el Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes.

b) Vicepresidente: el Director general de Deportes del Consejo Superior de Deportes.

c) Vocales:

1º. En representación de la Administración General del Estado, cinco vocales nombrados directamente por el Presidente del Consejo Superior de Deportes, de entre cargos de la Administración General del Estado, con un nivel mínimo de Subdirector general.

2º. En representación de las Comunidades Autónomas, cuatro vocales nombrados por el Presidente del Consejo Superior de Deportes, a propuesta de las mismas.

3º. En representación de las Entidades locales, tres vocales nombrados por el Presidente del Consejo Superior de Deportes, de entre los propuestos por la asociación de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación.

4º. En representación de las Federaciones deportivas españolas, seis vocales nombrados por el Presidente del Consejo Superior de Deportes, a propuesta de las mismas.

5º. Cuatro vocales designados por el Presidente del Consejo Superior de Deportes entre personas de reconocido prestigio en el mundo del deporte. De ellos, tres lo serán, uno a propuesta del Comité Olímpico Español, otro a propuesta de las ligas profesionales y otro a propuesta de las asociaciones de deportistas profesionales de las modalidades deportivas en las que existan competiciones oficiales de carácter profesional y ámbito estatal.

Asimismo, formará parte de la Comisión Directiva con voz, pero sin voto, un representante del Servicio Jurídico del Estado.

d) Secretario: con voz pero sin voto, un funcionario del Consejo Superior de Deportes nombrado por el Presidente del Consejo Superior de Deportes, de entre los que tengan, al menos, categoría de Subdirector general.

2. El mandato de los vocales en representación de las Federaciones deportivas españolas, de las Comunidades Autónomas y de las Entidades locales, así como de los vocales designados por el Presidente del Consejo Superior de Deportes, entre personas de reconocido prestigio en el mundo del deporte, a propuesta del Comité Olímpico Español, de las ligas profesionales y de las asociaciones de deportistas profesionales será de cuatro años.

3. No obstante lo previsto en el apartado anterior, dichos vocales cesarán en sus cargos con anterioridad a su mandato en los siguientes casos:

a) A petición propia.

b) A propuesta del colectivo que representan.

c) Por la pérdida de la condición ostentada por la que fueron propuestos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-01-14.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2000-648.

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