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Real Decreto Vigente

Artículo 2. Participación en el Fondo para Inversiones en el Exterior de entidades e instituciones distintas de la Administración General del Estado.

Artículo 2 del Real Decreto 1226/2006, de 27 de octubre, por el que se regulan las actividades y el funcionamiento del Fondo para inversiones en el exterior y el Fondo para operaciones de inversión en el exterior de la pequeña y mediana empresa. · BOE-A-2006-19827

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-16.

Texto consolidado

1. Conforme a lo establecido en la disposición adicional vigésimo tercera de la Ley 30/2006, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, que modificó el apartado dos del artículo 114 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, también podrán participar en las actividades del Fondo otros inversores.

2. A estos efectos la Gestora del Fondo podrá suscribir, previa aprobación del Comité Ejecutivo, convenios de colaboración con otros inversores que regulen todas las cuestiones relativas a dicha participación en las actividades del Fondo, como son, entre otras, los criterios de decisión de la inversión en cada uno de los proyectos, límites de dicha inversión, procedimientos de aprobación y desembolso. En las operaciones de inversión realizadas al amparo de estos convenios de colaboración deberá establecerse si la entidad o institución colaboradora cede a la Gestora del Fondo la gestión de su inversión, en cuyo caso será idéntica a la que la Gestora desarrolle para la inversión del propio Fondo.

3. La inversión que se realice por las entidades o instituciones suscriptoras de los convenios de colaboración conjuntamente con el Fondo no podrá efectuarse en detrimento de las obligaciones de cofinanciación de la empresa promotora del proyecto establecidas en el apartado 3 del artículo anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-11-16.

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